Con el objetivo de promover el aprovechamiento sustentable de la almeja generosa (Panopea globosa), de creciente demanda en el mercado internacional, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural presentó los periodos de veda temporal para la zona de Bahía Magdalena, Baja California Sur.
Establece la restricción legal de capturas de esta especie en dicha demarcación geográfica desde el 16 de abril y hasta el 30 de abril de 2021 y del 25 de enero al 30 de abril en los años subsecuentes.
El Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, puntualiza que la pesquería de este producto, conocido también como almeja de sifón, adquirió una notable importancia en los últimos años, por ser un recurso de alto valor comercial.
Por volumen, la captura de la especie se ubica en el lugar 12 de la producción pesquera nacional. Por su valor económico está en el sitio 11 y ocupa el séptimo escalón en cuanto a especies exportadas, principalmente a Hong Kong y Estados Unidos.
Además, esta pesquería representa una fuente de empleos directos e indirectos en la región, refiere el Acuerdo.
El documento señala que para el establecimiento de la veda se tomó en cuenta el interés creciente de los productores de contribuir con la autoridad para establecer nuevas medidas de manejo para la pesca sostenible de la almeja generosa a largo plazo.
Desde 2015 existe la Norma Oficial Mexicana para regular el aprovechamiento de esta almeja en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, que específica la actualización de nuevos equipos, métodos, sistemas o artes de pesca, así como zonas de refugio.
La publicación del nuevo dictamen detalla que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca) recomendó implementar periodo de veda del 25 de enero al 30 de abril, que aplica para el 2021 y años subsiguientes, para proteger los principales eventos de desove.
Las disposiciones son obligatorias para permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de extracción de almeja generosa en dicha zona.
Quienes mantengan almeja generosa en conservación y presentación para su comercialización, deberán formular y presentar inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda.
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